Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, de la pena total que cumple el penado CRUZ MISAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, quedando igualmente redimida las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1 y 2. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 9 literal g, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ====================================================
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado CRUZ MISAEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.381.956, .....