ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Conforme a los hechos expuestos en la denuncia interpuesta por la víctima, así como del acta policial N° 694, de fecha 22-10-2001, inserta a los folios 04, la primera, y al folio 05 y su vuelto, la segunda; y, visto el informe de reconocimiento legal y avalúo real N° 9700-230-765, de fecha 25-10-2001, inserto al folio 92, se evidencia la comisión de un hecho punible que la Fiscalía precalifica como el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, pero, considerando que en tales actuaciones no se evidencia la existencia de un arma, la cual hubiese podido portar cualquiera de los investigados, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cambia tal precalificación para el delito de Robo Propio o Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por estimar que pudo haber violencia o amenaza de grave daño contra la víct.....