En cuanto a la prescripción del delito comparte de manera absoluta este despacho el criterio de la defensa, al argumentar que el delito se encuentra evidentemente prescrito, así como también comparte el criterio de la Fiscalía del Ministerio Publico en cuanto a que el lapso de prescripción debe contarse a partir del 05-08-01, fecha en la cual se celebró el acto de calificación de flagrancia que interrumpió el lapso de prescripción y de acuerdo al artículo 418 del Código Penal antes de la reforma, este delito tiene una pena de arresto de 3 a 6 meses, siendo el termino medio normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal igual a 4 mes y 15 días y si tomamos en consideración la agravante prevista en el artículo 420 del mismo Código en la proporción de una sexta o una tercera parte tenemos que la pena aplicable sería de 5 meses y 8 días, de tal manera que el lapso de prescripción de acuerdo al artículo 108 N° 6 del Código Penal es de un año, por lo que a la fecha la .....