Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, actuando en su condición de defensor los imputados ALVARO ALBERTO ROSALES y ANYER ALEJANDRO BRICEÑO ARAQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11-01-2008, que decretó la aprehensión en flagrancia de los co-imputados, y les impuso la medida de privación de libertad, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.