En consecuencia, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que las demandantes, ciudadanas Nancy Margarita Ruiz, Doris Coromoto Ruiz y Carmen Elena Ruiz, publiquen de conformidad con el articulo 231 ejusdem, el edicto librado a todos los herederos desconocidos que tengan interés manifiesto en el juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 ejusdem, quedan SIN EFECTO todas las citaciones practicadas a los demandados de autos, suspendiéndose el procedimiento hasta que las demandantes soliciten nuevamente las citaciones de los mismos.