Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN realizada entre las partes ciudadano ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, en su carácter de parte actora y el ciudadano JORGE AUGUSTO ÁLVAREZ GÓMEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO MENDOZA, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena agregar al expediente principal el cuaderno separado de embargo preventivo, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de embargo preventivo, dar por terminado el presente juicio y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artícu.....