PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, ciudadana OTILIA DE LAS MERCEDES SULBARÁN CALDERÓN, establecida en los ordinales 1º, 5º, 8º y 11º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Inadmisible la reconvención intentada por la parte accionada, por cuanto en los juicios de partición no se permite reconvención, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Sin lugar la oposición a la partición formulada por la parte demandada, con respecto a la propiedad alegada por ésta sobre el bien inmueble consistente en una casa de habitación ubicado en el Barrio "El Palmo", Calle 3, casa Nº 20, E.....