L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos OSCAR ANTONIO AGUILAR GUTIERREZ E ISABEL COROMOTO FERNANDEZ DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.047.705 Y V- 8.045.883 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado Judith Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.106.882, inscrito en el I.P.S.A Nº 62.943, de este domicilio y hábil en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 15 de Mayo de 2014 y 02 Junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL .....