, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano(identidad omitida) , venezolano, actualmente de 21 años de edad, por haber nacido en fecha 04-04-1983, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.755.650, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 11, casa Nº 641, Ejido, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, hecho previsto en el artículo 419 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de PABLO VIVAS MORENO. De conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez firme, remítase al Archivo Judicial