PRIMERO: Declara CON LUGAR el alegato de prescripción de la acción laboral propuesta por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana CARRERO FORMOCINA, contra: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ya plenamente identificados en este fallo. Por: CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes haciéndole saber que una vez que conste en autos la última notificación de las partes comenzará a transcurrir el lapso a los fines de que ejerzan los recursos que estiman pertinentes contra el presente fallo.
Cópiese, Publíquese y notifíquese a las partes.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en l.....