Por Decisión N° 318/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de la ciudadana YULITZA NOEMÍ MUÑETON RAMÍREZ, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.236, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño H. J. N. M. (Identidad omitida).-