DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO promovida por la ciudadana IRIS MARICEL VELASQUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V¿9.479.639, domiciliada en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 2, casa Nº 04, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y hábil, asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio SIMON ANTONIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.938.871, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.013, domiciliado en Mérida y civilmente hábil, visto por cuanto lo que pretenden la solicitante, es que haya un pronunciamiento sobre la propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un terreno presumiblemente propied.....