Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Establece que el penado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El penado IVAN EDUARDO CHACON CONTRERAS, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal intramuros, por ello, se ordena su aprehensión líbrese los oficios correspondientes a los Cuerpos de Seguridad del Estado Táchira informando que el penado puede ser ubicado en: Carrera 3 entre calle 4 y 5 N° 4-11, La Concordia Sa.....