Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNO: De conformidad con los artículos 26, 44, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Abg. YADIRA UREÑA, y DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de: GILMER FINOL RIVERA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Caja Seca estado Zulia, soltero, operador de planta fija, fecha de nacimiento 05-10-1972, titular de la cedula de identidad N° 12.040.920, hijo de Evertilio Finol y de Maria Elvira Rivera, residenciado en el sector de Arapuey sector Las Inavi, casa 8, Estado Mérida, cerca de la Cancha de las Rurales, teléfono 0426-8772447, por la presun.....