PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2.018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.620 de fecha 25 de abril de 2019, que resolvió conforme a lo consagrado en el literal a) del artículo 1, que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al que le corresponda por distribución, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionad.....