Se declaró SIN LUGAR, por improcedente, la oposición a la admisión de la prueba documental promovida por la parte demandada. Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de enero de 2003, por la parte demandada contra la decisión interlocutoria contenida en auto de fecha 16 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró con lugar dicha oposición. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes la mencionada decisión.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e improcedentes, salvo su apreciación en la definitiva, la documental cuestionada.