Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.031.182, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de DIRECTV, residenciado en la calle principal de el BOTICARIO, CASA DE TRES PISOS, SIGNADA CON EL NUMERO 34, PLANTA BAJA, DE PAREDES DE COLOR VERDE CON.....