DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS RANGEL MORA, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 02/08/1978, de 38 años de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.953, ocupación u oficio herrero, domiciliado en: Final de la calle Pablo VI, Urbanización Iscamu, casa s/n, subiendo la tercera casa a mano derecha, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica S.....