ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano RAFAEL ANTONIO COLINA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-03-1984, de 27 años de edad, no posee ningún empleo, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Rafael Colina (v) y Aída Margarita Guillén (v), domiciliado en la Vega parte II, calle principal, casa Nº 11, frente a la Escuela de la Vega, El Vigía Estado Mérida, aportó el número de teléfono su progenitora el cual es 0424-8269493, por la presunta comisión de los delitos de DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICA, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 4732 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PRO.....