este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: BELKIS ALICIA DÁVILA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.051.603, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida Zea, actualmente recluida en INAGER de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano: JULIO HERNÁN DÁVILA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.277.339, domiciliado en Caño Seco, Nº 1-10, Sector Las Colinas, El Vigía del Estado Mérida, en su carácter de hermano de la entredicha.