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Decisiones del dia 09/10/2012

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1575-12 N° Sentencia : 795 Fecha: 09/10/2012
Procedimiento:
Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
Partes:
MARIA NOHEMY GIL VALERO Y FREDDY LEONARDO CHACON RAMIREZ
Resumen:
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA NOHEMI GIL VALERO y FREDDY LEONARDO CHACON RAMIREZ, titulares de la Cédula de identidad Nos V.- 14.255.877 y V.-13.965.440, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGIST.....
Juez/Ponente:
Ada Jessica Oquendo
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 1566-12 N° Sentencia : 794 Fecha: 09/10/2012
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
EUNICE ZAMBRANO DE CANCELADO Y CESAR ANTONIO CANCELADO PINEDA
Resumen:
Corolario, siendo como es que para la procedencia de la disolución del vínculo conyugal a tenor del precepto legal 185-A supra citado, es requisito sine qua non que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, y el que nos ocupa, tal como indicó el propio interesado en su escrito de solicitud, se trata de un caso en el que la ruptura de la vida en común se verificó el 15 de mayo de 2012, vale decir, aproximadamente hace cuatro (04) meses, es por lo que esta examinadora observa que no se halla cubierto el extremo legal ya referido, no obstante habiendo la representación Fiscal opinado favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, impretermitiblemente debe declarar SIN LUGAR la solicitud formulada. Así se decide.- JUEZA TEMPORAL AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO SECRETARIA AB.....
Juez/Ponente:
Ada Jessica Oquendo
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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