se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para ejecutar la presente causa.
Como consecuencia de la anterior declinatoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 60 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ