El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: NOHELY DEL VALLE BRICEÑO RIVERA y WUILMER ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.997.277 y V-15.953.805, domiciliados la primera en el Sector El Estadium, casa s/n, y el segundo en la Calle Camejo, entre Avenida Bolívar y Miranda, Sector Plaza Miranda, casa N° 13-10, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año y siete meses de edad.-