L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante MARILU NAVA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.100.409, quien falleció ab-intestato el 17 de Marzo del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 09, a la ciudadana: MARIA RAMONA DEL CARMEN ALBARRAN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 685.021.....