De las anteriores consideraciones este Tribunal procede a dejar sin efecto jurídico el auto de fecha 04 de junio de 2024, que obra inserto a los folios 327 y 328, y REPONE la presente causa al estado de resolver por auto separado sobre lo solicitado por el ciudadano Pedro Antonio Zambrano Urrea, en diligencia de fecha 27 de junio de 2024, en cuanto a la ejecución forzosa de la sentencia de partición. Así se decide. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Tovar, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.