Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 501 y 502 del Código Civil, el ciudadano SALVADOR ABRIL, titular de la cédula de identidad N° V.-15.594.284, domiciliado en el Sector El Carmen, calle 2, casa 7-11, Tucani, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por las Abogadas MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ Y YUSNEY ANDREINA OCANDO PUENTES, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.038.275 y V-16.884.890, Inpreabogado N° 165.100 y 182.13.....