conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Vicente Elías Rodríguez Carrero, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete (7) de junio de 1999, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Intencionales Graves.