Acuerda: PRIMERO: Imponer al Imputado JOSÉ FABIÁN MORENO PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.208.550, Hijo de Virginia Peña (v) y Fabián Moreno (V), agricultor, residenciado en Arapuey, calle El Matadero, casa N° 40, cerca del negocio cuatro esquinas, Estado Mérida, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada Quince (15) días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 454 ordinal 1° del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral.