De conformidad con el artículo 7, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró funcional y materialmente INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional y, en consecuencia, DECLINÓ su conocimiento en el Juzgado Superior Séptimo Agrario con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, al cual se acuerda remitir de inmediato el expediente.