Por las razones expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en esta oportunidad no procede conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en su defecto declara de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, referidas al acta de audiencia de conciliación de fecha 08-04-2005, inserta a los folios 14, su respectivo vuelto, y 15 y el acta de comparecencia de imputado de fecha 06-10-2005, inserta al folio 34 y su vuelto, y por consecuencia, ordena la reposición del proceso hasta la etapa investigativa, en la oportunidad de oír al investigado e imponerlo de los hechos, con la asistencia del defensor de confianza que el a.....