Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual figura como imputado a favor de ROSTI HERRERA MORENO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadana YADIT YOLEIDA CAFIEL SIERRA, colombiana, mayor de edad, indocumentada; con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 28, 48, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5° y 110 del Códig.....