Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal instaurada inicialmente en contra de la ciudadana MARY CRUZ CARRILLO PEÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.134, de 33 años de edad, nacida en fecha: 22-12-72; por esta razón, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano MARY CRUZ CARRILLO PEÑA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así se decide. Notifíquese a las partes.
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