En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana MARIA ASENCIÓN MUCHACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.007.716, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENES, contra las ciudadanas ANA ZULEYMA LOBO MUCHACHO y ZULAY LOBO MUCHACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 17.895.360 y 18.964.438, de este domicilio y hábiles. Y así se decide
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Y así se decide
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del lapso legal se ordena la notificación de l.....