Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano BURGOS BECERRA HENRY LEONEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.591.681, residenciado colinas de buenos aires, calle 3, frente a la casa nº 5-43 El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 y 15 numeral 3 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana LEAL LIZCANO LADY CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.507 residenciada residenciado colinas de buenos aires, calle 3, casa nº 2-43 El .....