Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por las representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y en tal sentido ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano: HEBERT JOSE PARRA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.047.533, domiciliado en el Sector Campo Alegre, vía Palmarito, Calle la Paz, Cerca de la Iglesia Evangélica "Luz del Mundo", Parroquia Independencia, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por existir un obstáculo legal, que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 24, 25 123, y 4.....