PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE por improponible la demanda por rendición de cuentas interpuesta por la abogada LUZ MARINA LOZANO GÓMEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PANTALIÓN PAREDES GONZÁLEZ, AMÉRICO PAREDES GONZÁLEZ, MARÍA DEL ROSARIO PAREDES GONZÁLEZ, MAXIMINA PAREDES DE SALAS, MARÍA NICOLASA PAREDES DE VILLAFRÁZ y MARÍA DIOLANDA PAREDES GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana MARÍA ANGELA PAREDES DE VILLARREAL.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay expresa imposición de costas.
TERCERO: La presente decisión de inadmisión de la demanda, ES APELABLE, en ambos efectos.
CUARTO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se requiere.....