De acuerdo al resultado anterior, quedó demostrado que entre el demandado y la fallecida madre de los demandantes, no existe vínculo biológico alguno, es decir, que ANA JULIA DUQUE GARCÍA no es la madre biológica de JESÚS ALCIRES ROSALES DUQUE. Y ASÍ SE DECIDE.
El parentesco por consanguinidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil, es la relación que existe entre las personas unidad por los vínculos de la sangre, vínculo que en el caso de la filiación materna resulta del nacimiento, según lo dispone el artículo 197 del Código Civil, vínculo que en el caso de autos fue desconocido.
La prueba de la filiación, como lo establece el artículo 199 del Código Civil, puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, aún cuando exista acta de nacimiento conforme con la posesión de estado, regla que opera igualmente para la prueba en contrario, como está dispuesto en el artículo 200 eiusdem , habiendo escogido ambas partes, por consenso, acogerse al resultado de la p.....