Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Reina Margarita Escalona De Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.125, y por ciudadano Lisimaco Sánchez, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.401. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha catorce (14) de junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civ.....