Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, conforme al artículo 185 del CÓDIGO CIVIL, con la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/15, expediente N° 12-1163, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN y la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTICULO 8, NUMERAL 8., la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NORQUI DESIRED PEÑA ANGULO y JORGE LUIS HERNÁNDEZ ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.921.211 y 12.776.459 respectivamente, domiciliados en el municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, según acta de matrimonio protocolizada en el Libro de Matrimonios acta Nº 194, de fecha 20 de diciembre de 2012 por ante.....