en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la práctica de la citación de la parte demandada, antes de los 30 días impuestos en la norma del artículo 267 ordinal primero, como se desprende del cómputo el cual arrojó setenta y un (71) días calendario continuos, por lo que, habiendo transcurrido más de 30 días, desde la fecha de la admisión de la demanda (21 de marzo del año 2018), exclusive, hasta el día de jueves 31 de mayo del año 2018, inclusive, fecha en que la parte actora impulsó la citación de la parte demandada, en consecuencia, al no realizarse ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la perención, se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la perención breve de la instancia en la presente causa, y así se dejará
establecido en la consiguiente dispositiva, en forma clara, expresa y lacónica