Como quiera que el presente juicio debe ser conocido y sustanciado por un Tribunal especializado en materia Contencioso Administrativa, por cuanto la parte querellada es una Compañía Anónima perteneciente al Estado Mérida, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de este asunto, siendo competente para ello el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado mencionado.