DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De oficio, SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Jardín de Infancia Vicente Dávila, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453.4 del Código Penal en perjuicio de la Escuela Jardín de Infancia Vicente Dávila, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta fecha diez (10) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 2 del Código Penal, en concordancia.....