DE LA DISPOSITIVA.-
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden a este fallo, es por lo que este Juzgado ya identificado, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA. Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. PRIMERO CON LUGAR, la demanda intimatoria propuesta por el profesional del derecho ALOIS CASTILLO CONTRERAS, como Endosatario en procuración de la Libradora RAMONA REY GUERRA, ambos plenamente identificados en autos, contra ZULAY PRIETO DE PEREZ, como librada aceptante a cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000.oo) por concepto del monto nominal adeudado. SEGUNDO. Se acuerda y así se ordena cancelar lo condenado con una experticia complementario del fallo aplicándole el índice inflacionario vigente para el momento de la ejecución definitiva de la sentencia de acuerdo al último índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, por haberlo solicitado en el .....