Este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano CLIMACO LOPEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° 6.347.721, residenciado La Azulita, Sector Las Adjuntas, Vía Principal, casa S/N, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES SIMPLES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL CHAVARRI ARAQUE, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.992.599, residenciado en La Azulita, Sector Quebrada Azul, Estado Mérid.....