administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia, mediante la regulación de la misma.
Remítase con oficio el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con el artículo 71 eiusdem. Asimismo, remítase con oficio copia fotostática certificada de la presente decisión al Juez declinante.