Por cuanto por error involuntario en el auto de ejecución de sentencia condenatoria dictado por éste Juzgado en fecha 22 de junio de 2009, no se ordenó la ejecución del parágrafo séptimo de la sentencia condenatoria de fecha 18-05-2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, en contra del penado Jorge Humberto Escalante Montañez, de nacionalidad venezolana nacido en Colón Estado Táchira, el 05-11-66,de 43 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de Identidad, 11.015.796, domiciliado en Barinitas Estado Barinas, calle Principal, casa N° 13-03, cerca de tránsito, donde lo condenó a cumplir la pena de OCHO (089 AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado Segundo de Ejecuc.....