DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y 20 y 53 del Código Penal Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta a la penada, ciudadana NANCY JOSEFINA CASTRO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.105 por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (1) año, Ocho (08) Meses, veintidós (22) Días y Doce (12) h.....