OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DEIVIS YOEL VIVAS SALAS, venezolano,  natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha  17- 04-1988, de 21 años de edad,  titular de la cédula de identidad Nº-18.637.144, soltero, obrero, hijo de Javier Salas y Rosa Elia Vivas,  residenciado en caracas, Barrio Tamarindo, calle La Cagigal, El Valle, y en la casa de su Abuela La Palmita, Sector Las Hamacas, calle principal, vía Mérida, teléfono 0275-4114688, sentenciado por la comisión de los   delitos  de ROBO SIMPLE Y ROBO LEVE EN LLA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 456, en su encabezamiento y en su primer aparte en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Penal;  condenado a  cumplir la pena de CINCO (05)  AÑOS DE PRISION.                                                      El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
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