este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por los ciudadanos LEONARDO DANIEL ROJAS ALTUVE, DULCE BANESSA ROJAS ALTUVE, GLORIA ALVANI ROJAS ALTUVE, SIXTO ROJAS ALTUVE y DULCE GLORIA ALTUVE VIUDA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.019.361, V-16.908.235, V-19.096.300, V-19.848.664 y 9.476.056, en su orden; la última de las nombradas actuando en nombre propio y en representación de su hijo adolescente JESUS IGNACIO ROJAS ALTUVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.779.062, domiciliados en Aldea Quebrada .....