Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 9 de febrero de 2017, por la profesional del derecho YISSIEL ELOÍNA UZCÁTEGUI NAVA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos FIDEL EL BONNEY OIHBE y LINA ABI HANNA DE EL BONNEY, contra la sentencia definitiva de fecha 27 de enero del citado año, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA contra los apelantes, por cumplimiento de contrato de promesa bilateral de compra venta (...). En consecuencia, SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes dicha decisión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada apelante en las costas del recurso. Queda en estos términos CONFIRMADO el fallo ap.....